Qué hacer si te okupan la casa: guía paso a paso
Descubrir que alguien ha entrado a vivir en tu casa es una situación angustiosa, y es normal no saber por dónde empezar. Esta guía te explica, en orden, qué hacer desde el primer momento, qué dice la ley y qué errores pueden perjudicarte.
Información general basada en las fuentes citadas al final de la guía. No sustituye el asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.
Resumen rápido
- Llama a la policía (091, 062 o 112) en cuanto lo descubras. Cuanto antes, mejores opciones tienes.
- No entres por la fuerza, no cortes los suministros y no amenaces a los ocupantes: podrías acabar denunciado tú.
- Reúne las pruebas de que la vivienda es tuya y de que la usas.
- Denuncia y pide expresamente el desalojo como medida cautelar.
- Busca asesoramiento jurídico lo antes posible: la vía adecuada depende de tu caso.
1. Identifica tu caso: no todas las ocupaciones son iguales
La ley distingue tres situaciones, y cada una tiene un camino distinto:
| Situación | Qué es legalmente | Qué vía se usa |
|---|---|---|
| Ocupan tu vivienda habitual o tu segunda residencia (una casa que usas, aunque sea en verano o los fines de semana) | Allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal) | Penal. La policía puede actuar de inmediato y el caso puede ir por juicio rápido. |
| Ocupan un inmueble vacío que no es morada de nadie (un piso heredado, en venta, sin amueblar…) | Usurpación (art. 245 del Código Penal) | Penal o civil, normalmente con orden judicial. |
| Alguien entró con tu permiso (un inquilino, un familiar, alguien a quien dejaste la casa) y ahora no se va o no paga | No es okupación en sentido penal | Civil: desahucio por impago o por precario. |
La diferencia entre allanamiento y usurpación es la que más importa. La Fiscalía General del Estado indicó en su Instrucción 1/2020 que la ocupación de primeras y segundas residencias debe perseguirse como allanamiento de morada. Si usas esa casa, aunque sea de forma periódica, tu protección es mucho mayor.
2. Qué hacer en las primeras horas
Llama a la policía cuanto antes. Si la ocupación es reciente y se trata de tu morada, la policía puede intervenir como delito flagrante y desalojar sin necesidad de orden judicial. A menudo se habla de un plazo de 48 horas, pero ese plazo no aparece en ninguna ley: lo que valora la policía es si puede apreciar un delito flagrante, y eso depende de cada caso. En la práctica, cuanto antes avises, más fácil es.
Documenta lo que ves sin entrar. Haz fotos y vídeos desde fuera: puerta o cerradura forzada, cambios visibles, horas en que ves movimiento. Anota nombres y teléfonos de vecinos que puedan confirmar cuándo entraron.
Avisa a la comunidad de vecinos y, si lo tienes, a tu seguro. Muchos seguros de hogar incluyen defensa jurídica o coberturas específicas contra la ocupación. Revisa tu póliza.
3. Reúne tu documentación
En comisaría o en el juzgado te pedirán acreditar dos cosas: que la vivienda es tuya y, si es tu morada, que la usas. Ten preparado:
- Propiedad: escritura o nota simple del Registro de la Propiedad.
- Identidad: DNI o NIE.
- Uso de la vivienda: empadronamiento, recibos recientes de luz, agua o gas a tu nombre, facturas, fotos de tus muebles y pertenencias, testimonios de vecinos.
- Pruebas de la ocupación: las fotos, vídeos y anotaciones del paso anterior.
4. Las vías legales
Vía penal: la denuncia
Puedes denunciar en comisaría o directamente en el juzgado de guardia. Desde el 3 de abril de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, el allanamiento de morada y la usurpación pueden tramitarse por juicio rápido, con un objetivo de unos 15 días hasta el juicio. Pero hay un matiz importante:
- Allanamiento de morada: es el caso en que el juicio rápido se aplica con más claridad.
- Usurpación con violencia o intimidación: también puede ir por juicio rápido.
- Usurpación pacífica de un inmueble vacío, que es la más frecuente: es un delito leve, y según la Circular 1/2025 de la Fiscalía General del Estado sigue tramitándose por el juicio de delitos leves, no por el juicio rápido. Suele tardar más.
En todos los casos, pide expresamente en la denuncia el desalojo como medida cautelar. Así el juez puede ordenar que salgan antes de que termine el procedimiento. La Fiscalía tiene instrucciones de solicitar esta medida con urgencia, también en el delito leve de usurpación.
Un detalle práctico: el juicio rápido exige, entre otras cosas, que haya atestado policial y que los autores estén identificados. Por eso es tan importante que la policía acuda y levante atestado desde el principio.
Vía civil
Si la vía penal no avanza, o no es la adecuada para tu caso, existe la vía civil:
- Desahucio exprés por ocupación (art. 250.1.4º LEC, introducido por la Ley 5/2018): pensado para propietarios que son personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas de vivienda social. Permite demandar a los ocupantes aunque no conozcas sus nombres; si en cinco días no aportan un título que justifique su estancia, el juez puede ordenar el desalojo. Está pensado para ocupaciones recientes (dentro del año siguiente), así que conviene no demorarlo.
- Desahucio por precario: para quien ocupa sin título pero con tolerancia inicial tuya (por ejemplo, alguien a quien dejaste la casa).
Desde abril de 2025, antes de presentar la mayoría de las demandas civiles hay que acreditar un intento previo de acuerdo extrajudicial (los llamados MASC: mediación, conciliación, oferta vinculante…). Se exige en el desahucio por precario. En el desahucio exprés por ocupación la cuestión es discutida y los tribunales no la aplican de forma uniforme, así que consulta con tu abogado cómo proceder en tu caso.
Si el problema es un inquilino que no paga
No es una okupación, y la Ley 1/2025 de juicios rápidos no se aplica. La vía es el desahucio por impago de rentas. Desde marzo de 2026 ya no rige la suspensión extraordinaria de desahucios por vulnerabilidad: el Congreso derogó el Real Decreto-ley 2/2026 que pretendía prorrogarla. Aun así, el juez puede seguir valorando la vulnerabilidad del inquilino con los mecanismos ordinarios de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Te lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre inquilinos morosos.
5. Lo que nunca debes hacer
Entendemos la tentación de solucionarlo por tu cuenta, pero estas acciones pueden volverse en tu contra:
- Entrar por la fuerza o cambiar la cerradura con los ocupantes dentro. Puede constituir un delito de realización arbitraria del propio derecho (art. 455 del Código Penal) o incluso de coacciones.
- Cortar la luz, el agua o el gas para forzarles a irse. Los tribunales lo han considerado coacciones en numerosos casos, aunque depende de las circunstancias.
- Amenazar, intimidar o usar la violencia, tú o terceros contratados por ti.
- Negociar pagos en efectivo sin asesoramiento. Si decides negociar su salida, hazlo con un abogado y deja constancia por escrito.
6. ¿Y una empresa de desokupación?
Contratar una empresa de desokupación es legal, pero sus métodos también tienen que serlo. Una empresa seria:
- se limita a mediar y negociar una salida voluntaria, y te acompaña en la vía legal;
- si ofrece vigilancia o control de accesos, lo hace con vigilantes habilitados por una empresa de seguridad privada autorizada;
- no promete desalojos "garantizados" en horas, ni habla de "presión" sobre los ocupantes;
- te da presupuesto y contrato por escrito, con su razón social y CIF.
Si la empresa usa amenazas o coacciones, podrías acabar implicado en un procedimiento penal, sobre todo si fuiste tú quien le encargó actuar así.
En nuestro directorio puedes consultar las empresas que trabajan en tu provincia: Buscar empresas en tu zona.
Preguntas frecuentes
¿La policía puede sacar a los okupas sin orden judicial? Sí, si se trata de tu morada y la policía aprecia un delito flagrante. En los demás casos normalmente se necesita una orden judicial.
¿Cuánto se tarda en recuperar la vivienda? Depende del caso. Con actuación policial inmediata puede ser cuestión de horas. Por juicio rápido, el objetivo son unos 15 días hasta el juicio. En la usurpación pacífica o por la vía civil, lo habitual son meses.
¿Puedo cortar los suministros? No es recomendable: puede considerarse un delito de coacciones.
Mi segunda residencia está okupada, ¿es allanamiento? Si la usas de forma periódica y tiene tus pertenencias, normalmente sí se considera morada. Reúne pruebas de ese uso.
¿Necesito abogado? Para denunciar no es obligatorio, pero sí muy recomendable desde el principio: elegir bien la vía y pedir las medidas cautelares adecuadas marca la diferencia en los plazos.
Esta guía ofrece información general y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Última actualización: septiembre de 2026.
Fuentes
- Circular 1/2025 de la Fiscalía General del Estado, sobre los delitos de usurpación y allanamiento de morada (BOE-A-2025-17153): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17153
- Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado, sobre medidas cautelares en allanamiento y usurpación: https://www.boe.es/buscar/abrir_fiscalia.php?id=FIS-I-2020-00001.pdf
- Desahucio por precario y desahucio por ocupación ilegal (Prismabogados): https://prismabogados.es/civil/desahucio-por-precario/
- MASC y desahucios (vLex): https://vlex.es/vid/procesos-desahucio-masc-1121357870
- Derogación del Real Decreto-ley 2/2026 (idealista/news, 26/02/2026): https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2026/02/26/886231-el-congreso-rechaza-otra-vez-el-decreto-antidesahucios-y-deja-la-moratoria-sin
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