Cómo elegir una empresa de desokupación legal
Cuando ocupan tu vivienda, la urgencia empuja a contratar a la primera empresa que promete una solución rápida. Pero no todas trabajan igual, y elegir mal puede salirte caro: en dinero, en tiempo y, en el peor de los casos, en problemas legales para ti. Esta guía te ayuda a distinguir una empresa seria de una que no lo es.
Información general basada en las fuentes citadas al final de la guía. No sustituye el asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.
En pocas palabras
- Una empresa de desokupación puede mediar y negociar, pero no puede sacar a nadie por la fuerza.
- Si ofrece vigilancia, tiene que hacerlo a través de una empresa de seguridad privada autorizada.
- Exige siempre razón social, CIF, presupuesto y contrato por escrito.
- Desconfía de quien garantiza resultados en horas o habla de "presionar" a los ocupantes.
Qué puede hacer (y qué no) una empresa de desokupación
Lo primero es tener claro qué estás contratando. Una empresa de desokupación no tiene ninguna autoridad especial: no puede desalojar por la fuerza, entrar en la vivienda contra la voluntad de los ocupantes ni impedirles el paso por su cuenta. Eso solo pueden ordenarlo un juez o hacerlo la policía.
Lo que sí puede hacer legalmente es:
- mediar y negociar con los ocupantes para que salgan de forma voluntaria;
- asesorarte y coordinarse con un abogado para la vía judicial;
- gestionar la vivienda una vez recuperada: cambio de cerradura, limpieza, medidas antiokupa;
- ofrecer vigilancia o control de accesos, pero solo a través de personal y empresas de seguridad privada autorizados.
Este último punto es clave. En España, la vigilancia es una actividad regulada por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Las empresas de seguridad deben estar autorizadas y se inscriben en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior (o en el registro de su comunidad autónoma), y sus vigilantes necesitan una habilitación oficial. Una empresa de desokupación que ponga "vigilantes" sin cumplir esto está actuando fuera de la ley.
Qué comprobar antes de contratar
1. Que es una empresa real. Su web debe tener un aviso legal con razón social, CIF y domicilio: lo exige la ley a cualquier empresa que opere en internet. Si no lo tiene, mala señal.
2. Quién hace la vigilancia, si la hay. Pregunta si tienen empresa de seguridad propia o subcontratada, y pídeles su número de inscripción como empresa de seguridad privada. Una empresa seria te lo dará sin problema.
3. Presupuesto detallado y por escrito. Qué incluye, qué no, cuántos días de trabajo, qué pasa si los ocupantes no aceptan salir y cómo se paga. Nuestra guía Cuánto cuesta desokupar una vivienda te ayuda a interpretarlo.
4. Contrato y factura. Nunca pagues sin contrato ni en efectivo sin factura.
5. Cómo trabajan con la vía legal. Pregunta si trabajan con abogados y si te recomiendan denunciar. Una empresa seria no te dirá que no hace falta.
6. Su reputación. Busca su nombre en internet junto a palabras como "denuncia" o "detenidos", y lee opiniones de otros clientes.
Señales de alerta
Desconfía si la empresa:
- te garantiza el desalojo en horas pase lo que pase;
- habla de "presionar", "intimidar" o "expulsar" a los ocupantes;
- te propone cortar suministros o cambiar la cerradura con los ocupantes dentro;
- no te da sus datos fiscales, contrato ni factura;
- te pide todo el pago por adelantado;
- te desaconseja denunciar o acudir a un abogado.
Por qué te afecta a ti
Si la empresa que contratas utiliza amenazas o coacciones, las consecuencias no son solo para ella. Podrías acabar implicado en un procedimiento penal, sobre todo si fuiste tú quien le encargó actuar así. Además, un desalojo irregular puede complicar después la vía judicial. Elegir bien no es solo una cuestión de precio: también es proteger tu posición.
Preguntas que puedes hacer por teléfono
- ¿Cuál es vuestra razón social y CIF?
- Si hay vigilancia, ¿qué empresa de seguridad la hace y cuál es su número de inscripción?
- ¿Qué hacéis exactamente si los ocupantes no quieren salir?
- ¿Trabajáis con abogados? ¿Me recomendáis denunciar?
- ¿Qué incluye el precio y qué no?
- ¿Me daréis contrato y factura?
Si alguna respuesta es evasiva, sigue buscando.
Cómo te ayuda nuestro directorio
En Guía Desokupa puedes ver las empresas que trabajan en tu provincia. Los datos de cada ficha proceden de la web oficial de la empresa o de la propia empresa, y no todas publican su CIF; no valoramos su forma de trabajar: que una empresa aparezca en el directorio no es una recomendación. Las fichas indican además si están gestionadas por la propia empresa o verificadas expresamente por nosotros, y puedes comunicarnos cualquier problema con una empresa desde su ficha. Aun así, comprueba siempre los puntos de esta guía antes de contratar.
Preguntas frecuentes
¿Es legal contratar una empresa de desokupación? Sí, siempre que sus métodos sean legales: mediación, negociación y, en su caso, vigilancia con personal habilitado.
¿Puede una empresa de desokupación entrar en mi casa si está ocupada? No puede entrar contra la voluntad de los ocupantes. Solo un juez puede ordenar el desalojo o la policía actuar ante un delito flagrante.
¿Mejor una empresa o un abogado? No son excluyentes. Un abogado es imprescindible para la vía judicial; una empresa puede agilizar una salida negociada. Muchas personas combinan ambos.
Esta guía ofrece información general y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Última actualización: septiembre de 2026.
Fuentes
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE-A-2014-3649): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3649
- Ministerio del Interior, autorización e inscripción de empresas de seguridad privada: https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/seguridad/empresas-de-seguridad/autorizacion-e-inscripcion/
- Circular 1/2025 de la Fiscalía General del Estado: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17153