Allanamiento de morada o usurpación: qué diferencia hay y por qué te importa
Cuando ocupan una vivienda, lo primero que decide cómo y cuándo vas a recuperarla no es cuánto tiempo llevan dentro ni quiénes son, sino una pregunta muy concreta: ¿esa vivienda es la morada de alguien? De la respuesta depende que hablemos de allanamiento o de usurpación, dos delitos distintos con consecuencias muy diferentes para ti.
Información general basada en las fuentes citadas al final de la guía. No sustituye el asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.
En pocas palabras
- Allanamiento de morada: ocupan una vivienda en la que vives, aunque sea temporalmente. Es un delito más grave, la policía puede actuar de inmediato y se puede tramitar por juicio rápido.
- Usurpación: ocupan un inmueble que no es morada de nadie, como un piso vacío. Si no hay violencia, es un delito leve y el proceso suele ser más lento.
Qué es una "morada"
La morada es el espacio donde una persona desarrolla su vida privada. No hace falta que vivas allí todo el año ni que estés empadronado: lo importante es que la uses como vivienda y que refleje tu vida personal.
Por eso, además de tu vivienda habitual, se considera morada tu segunda residencia: la casa de la playa, del pueblo o la que usas algunos fines de semana. La Fiscalía General del Estado indicó en su Instrucción 1/2020 que la ocupación de primeras y segundas residencias debe perseguirse como allanamiento de morada.
En cambio, normalmente no se considera morada:
- un piso vacío que está en venta o esperando inquilino;
- una vivienda heredada que nadie usa;
- una obra nueva o un edificio sin terminar;
- un local, una nave o un garaje.
La frontera no siempre es nítida. Una vivienda que usas muy de vez en cuando, o que está amueblada pero lleva años cerrada, puede generar dudas, y serán la policía y el juez quienes valoren cada caso. Por eso es clave que puedas demostrar el uso que le das.
Las diferencias, una a una
| Allanamiento de morada | Usurpación | |
|---|---|---|
| Artículo del Código Penal | 202 | 245 |
| Qué se ocupa | Una vivienda que es morada de alguien (primera o segunda residencia) | Un inmueble que no es morada de nadie |
| Pena | Prisión de 6 meses a 2 años; de 1 a 4 años si hay violencia o intimidación | Sin violencia: multa de 3 a 6 meses (delito leve). Con violencia o intimidación: prisión de 1 a 2 años |
| Actuación policial | Puede ser inmediata si el delito es flagrante | Lo habitual es necesitar orden judicial |
| Juicio rápido (desde abril de 2025) | Sí | Solo la usurpación con violencia o intimidación; la pacífica va por el juicio de delitos leves |
| Desalojo cautelar | Se puede pedir al juez desde la denuncia | También se puede pedir, incluso en el delito leve |
En la usurpación con violencia o intimidación, a la pena de prisión se suman las que correspondan por las violencias ejercidas.
Por qué esta diferencia cambia tanto tu caso
La rapidez. Si es tu morada y avisas a tiempo, la policía puede intervenir al momento, y si el caso llega al juzgado puede ir por juicio rápido, con un objetivo de unos 15 días hasta el juicio. En una usurpación pacífica, lo normal es un procedimiento de meses.
Lo que tienes que demostrar. En el allanamiento no basta con acreditar que eres propietario: tienes que demostrar que la vivienda es tu morada. Sirven el empadronamiento, recibos de suministros a tu nombre con consumo, fotos con tus muebles y pertenencias o el testimonio de vecinos.
La vía más eficaz. Cuando la usurpación es pacífica, a veces la vía civil, como el desahucio exprés por ocupación, resulta más eficaz que la penal. Un abogado te ayudará a elegir.
Un error frecuente: el "plazo de 48 horas"
Se repite mucho que, si los ocupantes llevan más de 48 horas dentro, la policía ya no puede sacarlos. Ese plazo no aparece en ninguna ley. Lo que importa es si la policía puede apreciar un delito flagrante y, sobre todo, si se trata de tu morada. Por eso, si ocupan tu casa, avisa siempre a la policía, aunque hayan pasado varios días.
Preguntas frecuentes
¿Y si ocupan mi segunda residencia mientras no estoy? Normalmente es allanamiento de morada, no usurpación, aunque no estés allí en ese momento. Reúne pruebas de que la usas.
¿Un piso vacío que tengo en alquiler es mi morada? No: si no vives en él, normalmente se tratará como usurpación.
¿Y si la vivienda es de una empresa o de un banco? Si no es morada de nadie, se aplica la usurpación. Además, el desahucio exprés civil solo pueden usarlo algunos propietarios (personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas de vivienda social).
¿Un inquilino que deja de pagar comete usurpación? No. Entró con tu permiso, así que no es ni allanamiento ni usurpación: la vía es el desahucio por impago.
Si ya te ha pasado
Consulta nuestra guía Qué hacer si te okupan la casa, con los pasos concretos desde el primer momento, o busca empresas y profesionales en tu provincia.
Esta guía ofrece información general y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Última actualización: septiembre de 2026.
Fuentes
- Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado (primera y segunda residencia como allanamiento): https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/15549-la-fiscalia-publica-una-instruccion-para-actuar-en-casos-de-okupacion/
- Circular 1/2025 de la Fiscalía General del Estado (tramitación de la usurpación leve): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-17153
- Penas de allanamiento y usurpación tras la LO 1/2025 (Diario Jurídico): https://www.diariojuridico.com/reforma-penal-del-desahucio-juicio-rapido-desde-abril-2025/